1. Llevar el registro público de las organizaciones comunitarias y uniones comunales constituidas en la Comuna, donde conste su constitución, modificaciones estatutarias y la disolución de las mismas.
2. Remitir al Registro Civil, la constitución de las organizaciones comunitarias, como asimismo la reforma de sus estatutos, en conformidad a la Ley. Certificar el depósito del acta constitutiva de las organizaciones comunitarias, en conformidad a la Ley.
3. Preparar y entregar certificados de vigencia de las organizaciones comunitarias.