Direcciones

Dirección de Control


Director

Marco Oñate Fernández
Correo: director.control@muninatales.cl
Teléfono: 61 2 209594
Dirección: Carlos Bories N°398

Profesionales

  • Viviana Oviedo Hernández control.voviedo@muninatales.cl
  • Carlos Uribe Cárdenas control.curibe@muninatales.cl
  • Katherin Muñoz Vidal control.kmunoz@muninatales.cl

Teléfono: 61 2 209559

Funciones

La Dirección de Control tiene como objetivo apoyar y fiscalizar la gestión interna municipal y promover la máxima eficiencia administrativa de la Municipalidad en el marco del ordenamiento jurídico vigente.

La Dirección de Control Interno, en el ejercicio de sus funciones controlaras, se sujetará a la dependencia técnica de la Contraloría General de la República, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 10.336, sobre Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República.

La Unidad de Control tendrá además, las siguientes funciones específicas de acuerdo al Reglamento Interno Municipal:

CAPÍTULO VI

DIRECCIÓN DE CONTROL

Artículo 29: La Dirección de Control tiene como misión poseer el carácter de contralor de todas las unidades y dependencias municipales, a fin de cautelar el cumplimiento de sus acciones en el marco de eficiencia, eficacia, economía y legalidad. Las funciones a su cargo son:

  1. Realizar la auditoría |operativa interna de la municipalidad, con el objeto de
    fiscalizar la legalidad de su actuación;
  2. Controlar la ejecución financiera y presupuestaria municipal.
  3. Representar al alcalde los actos municipales que estime ilegales, informando de ello al concejo, para cuyo objeto tendrá acceso a toda la información disponible. Dicha representación deberá efectuarse dentro de los diez días siguientes a aquel en que la unidad de control haya tomado conocimiento de los actos. Si el Alcalde no toma medidas administrativas con el objeto de enmendar el acto representado, la unidad de control deberá remitir dicha información a la Contraloría General de la República.
  4. Colaborar directamente con el concejo para el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras. Para estos efectos, emitirá un informe trimestral acerca del estado de avance del ejercicio programático presupuestario; asimismo, deberá informar, también trimestralmente, sobre el estado de cumplimiento de los pagos por concepto de cotizaciones provisionales de los funcionarios municipales y de los trabajadores que se desempeñan en servicios incorporados a la gestión municipal, administrados directamente por la municipalidad o a través de corporaciones municipales, de los aportes que la municipalidad debe efectuar al Fono Comunal Municipal, y del estado de cumplimiento de los pagos por concepto de asignaciones de perfeccionamiento docente. En todo caso, deberá dar respuesta por escrito a las consultas o peticiones de informes que formule un concejal.
  5. Asesorar al Concejo en la definición y evaluación de la auditoría externa que aquél puede requerir en virtud de la Ley No 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.
  6. Realizar, con la periodicidad que determine el Reglamento Interno del Concejo, una presentación en sesión de comisión del concejo, destinada a que sus miembros puedan formular consultas referidas al cumplimiento de las funciones que le competen.
  7. Fiscalizar a las Corporaciones, Fundaciones y Asociaciones Municipales, respecto del uso y destino de aportes municipales que les sean entregados, pudiendo disponer de toda la información que requiera para tal efecto.
  8. Atender los requerimientos que le formule la Contraloría General de la República, de la que depende técnicamente.
  9. Efectuar verificaciones sobre los bienes municipales, y que se cuente con los mecanismos de control que aseguren su existencia.
  10. Otras funciones que la Ley o la autoridad superior le asigne de conformidad a la legislación vigente.